Resumen: La sentencia de instancia declara nulo el despido del trabajo por discriminación por razón de enfermedad, al encontrarse el trabajador en situación de Incapacidad Temporal cuando fue despedido. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación la empresa que se desestima. Por la sala se hace una amplia referencia a la evolución doctrinal y jurisprudencial sobre la discriminación por razón de enfermedad así como la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental y la inversión en la carga de la prueba. Se razona también por la sala que conforme a la legislación actual supone un indicio de discriminación por razón de enfermedad el despido de un trabajador cuando este se encuentra en Incapacidad Temporal, lo que supone una inversión en la carga de la prueba y con ello la obligación de desvirtuar que el despido no tiene relación con la situación de enfermedad. Y en el presente supuesto el trabajador fue despedido estando en situación de incapacidad temporal, no concurría causa alguna que justificara el despido, la empresa reconoció la improcedencia, por lo que sala confirma la nulidad del despido. Por último también la sala confirma la cuantía de la indemnización por daños morales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
Resumen: Trabajadores desempleados son contratados al amparo de una subvención concedida por el SEPE, con abono de una retribución inferior a la prevista en el convenio de aplicación. Demandan por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación y, a su vez, solicitan el abono de dos indemnizaciones, una por lucro cesante y otra por daños morales. El JS estima parcialmente la demanda, considera que el abono de un salario inferior al previsto en el convenio vulnera el art.14 CE y concede las dos indemnizaciones. El TSJ revoca parcialmente, no reconoce la indemnización por lucro cesante y reduce la indemnización por daños morales. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos similares y entiende que en procesos de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva es posible acumular la acción de indemnización por daños y perjuicios, consistente en la diferencia salarial dejada de percibir. Además, para la adecuada reparación de la lesión es posible la condena conjunta de las dos indemnizaciones por daños materiales y por daños morales.
Resumen: Solicitado por la recurrente, 2020 FERIA DEL TORO, S.L. el uso de la plaza municipal de Torija para celebrar una corrida de toros el día 20 de enero 2024 y una novillada el 21 de enero, el Ayuntamiento denegó la petición, sobre la base de dos razones. Una, que los bienes patrimoniales no pueden ser cedidos gratuitamente salvo a determinadas entidades, siendo la plaza de toros un bien demanial; y otra, que la escueta solicitud realizada por la empresa no permitía analizar la solvencia ante los riesgos que la organización de un evento de este tipo conlleva y la capacidad para asumir las posibles responsabilidades. En cuanto a lo primero, en tales circunstancias, lo que tenemos son indudables cesiones de la plaza a unas empresas, sin exigencia alguna documental o de otro tipo, y denegación a otra por razones que ni siquiera justifican de manera mínima o indiciaria las supuestas razones que constituyen una diferencia entre un caso y el otro. En cuanto al argumento según el cual el término de comparación para alcanzar virtualidad ha de tener el refrendo de una decisión judicial confirmatoria, cabe decir que lo que esta doctrina establece es que no puede esgrimirse la igualdad respecto de un precedente administrativo anterior cuando la posterior decisión administrativa se ha confirmado, como acorde a la ley, por un órgano judicial.
Resumen: La Audiencia Nacional, tras haber formulado cuestión prejudicial ante el TJUE y siguiendo la doctrina sentada por el mismos, considera que no es discriminatorio que un colectivo feminizado como son los TCPs perciba unas dietas de manutención en cuantía inferior a las que perciben los Pilotos ( en su inmensa mayoría hombres) , puesto que tales dietas como ha señalado el TJUE integran el concepto retribución conforme al Derecho de la Unión por lo que la diferencia de valor del trabajo de unos y otros justifica la diferencia de trato en la percepción de las dietas.
Resumen: El dato que ha considerado es, en realidad, el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. El ejercicio puntual de funciones de otro puesto de trabajo no comporta el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, pero esto no ocurre cuando se trata del ejercicio continuado de las funciones esenciales de este último en el que contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración. En el caso presente el ejercicio del mando tuvo una duración prolongada por la situación de baja médica del titular estando acreditado en la hoja de servicios por lo que no se daba y la sustitución ordinaria que deben tener una duración inferior a 30 días.
Resumen: Se impugna el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La diferencia de trato con las beneficiarias sin experiencia no parece desproporcionada, ni contraria al principio de igualdad, ni exorbitada, sino razonable y coherente con la eficiencia que persigue. El RD 821/2021 no infringe las normas del procedimiento administrativo común ni del procedimiento general de subvenciones por no prever expresamente la motivación de las resoluciones y su notificación a todos los interesados, dado que aunque no lo indique expresamente, la propuesta de resolución «provisional» debe ser motivada y debe notificarse a todos los solicitantes de las subvenciones, quienes además disponen de un trámite de alegaciones. Esa notificación debe ser sometida al trámite de audiencia de todas las partes interesadas no solo de las beneficiarias. Y es claro que la resolución final debe ser notificada a los solicitantes.
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios laborales con un contrato de interinidad por vacante sujeto a una oferta de empleo público y participando el concurso oposición obtiene una plaza en la que toma posesión y acciona por despido frente a la comunicación de finalización de su anterior relación laboral de interina. Por el juzgado de lo social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por la trabajadora se desestima. Se argumenta por la sala que cuando lo que hay es una continuidad del vínculo que, además, lo es en una relación permanente, ni existe despido ni extinción causal generadora de indemnización porque, en este segundo caso, no hay ningún perjuicio en los derechos laborales de la trabajadora que no solo se ha beneficiado durante la relación laboral indefinida de una relación laboral completa sino que ha obtenido la ansiada continuidad del vínculo en condiciones de fijeza; no se trunca la historia laboral, no se pierde la relación contractual ni condiciones de trabajo, en consecuencia no se ha producido un despido y la actora no tiene derecho a percibir una indemnización por fin de contrato.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.